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3401.11.00.00
3401.19.10.00
3401.19.90.00
3401.20.00.00
3401.30.00.00
8414.20.00.00
8509.80.20.00
8531.10.00.00
8531.20.00.00
8531.80.00.00
8531.90.00.00
8537.10.10.00
8538.90.00.90
8544.30.00.00
9018.90.90.00
9619.00.10.10
9619.00.10.20
9619.00.10.90
9619.00.20.10
9619.00.20.20
9619.00.20.90
9619.00.90.10
9619.00.90.20
9619.00.90.90
De tocador (incluso los medicinales)
En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas
Los demás
Jabón en otras formas
Productos y preparaciones orgánicos para la piel
Bombas de aire, de mano o pedal
Trituradoras de desperdicios de cocina
Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido
Los demás aparatos
Partes
Controladores lógicos programables (PLC)
Las demás
Juegos de cables para bujías utilizados en los medios de transporte
Los demás
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa
De guata del Capítulo 56
De las demás materias
De pasta de papel, guata de celulosa o napa de fibras
De guata del Capítulo 56
De las demás materias
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa
De guata del Capítulo 56
De las demás materias

Nro. Boletín: 34-2020 | Vigente > 32513
Otros - VARIOS
Vigencia: 14 de Septiembre de 2020 | Publicado: 14 de Septiembre de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional y precautelando la seguridad sanitaria de nuestros funcionarios y usuarios del comercio internacional, seguirá manteniendo exclusivamente los siguientes canales de atención al usuario:
-
Plataforma tecnológica ECUAPASS
-
Llamadas al 1800-aduana, y
-
Correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec
La Secretaría General de la Dirección General del Senae, continuará atendiendo de 08h00 a 17h00 únicamente para la recepción de los siguientes documentos físicos:
-
Garantías aduaneras originales;
-
Declaraciones juramentadas;
-
Reclamos y recursos, así como sus respectivos documentos de prueba;
-
Documentos relacionados con procedimientos sancionatorios en general y abreviados;
-
Documentos originales dentro de procesos de exención de tributos;
-
Respuestas a requerimientos de información;
-
Impugnaciones y escritos dentro de procedimientos coactivos;
-
Muestras de mercancías, en los casos en que sean requeridas por parte de la administración aduanera; y,
-
Documentos de control previo, siempre y cuando su presentación no se encuentre disponible a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Nro. Boletín: 28-2020 | Vigente > 32363
Carga - VARIOS
Vigencia: 27 de Junio de 2020 | Publicado: 27 de Junio de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
SENAE socializa listado y cantidades admisibles
como parte de menaje de casa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica que luego de los análisis efectuados a los trámites de importación de menaje de casa y de la revisión efectuada a legislación comparada en países de la región, se ha podido elaborar un borrador del listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como parte del menaje de casa de los migrantes ecuatorianos, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 396, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 253 de fecha 1 de junio de 2018, mediante el cual, el Presidente de la República del Ecuador expidió el “Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país”.
Consecuentemente, se pone en conocimiento el proyecto de “Listado y cantidades admisibles como parte de menaje de casa”. (Descargar proyecto)
Nro. Boletín: 25-2020 | Vigente > 32267
Otros - VARIOS
Vigencia: 30 de Mayo de 2020 | Publicado: 30 de Mayo de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
SENAE continúa trabajando por garantizar el normal desenvolvimiento del comercio internacional.
Ampliamos los plazos de suspensión de procesos y de beneficios al usuario hasta el 15 de junio de 2020. Consulta aquí la resolución.
SENAE implementa la tarifa arancelaria 0% a insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria en el Ecuador.
Nro. Boletín: 15-2020 | Vigente > 31869
Otros - VARIOS
Vigencia: 23 de Marzo de 2020 | Publicado: 23 de Marzo de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
Resolución No. 004-2020 – COMEX
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, que se encuentra implementado en el sistema informático ECUAPASS, el diferimiento temporal al 0% de la tarifa arancelaria respecto de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución No. 004-2020 (Descargar), emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior con fecha de inicio de vigencia a partir del 22 de marzo de 2020, vigente mientras dure la emergencia sanitaria.
Adicionalmente, para la aplicación de la “Observación” detallada en el Anexo I se crearon códigos suplementarios en las siguientes subpartidas arancelarias:
Recordamos también que las siguientes partidas se encuentran con prohibición de exportación a efectos de asegurar para el Ecuador los insumos suficientes para atender la emergencia sanitaria.
Se añade como documento de acompañamiento previo al embarque la Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola.
RESOLUCIÓN No. 001-2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
La resolución expedida por el COMEX, No 001 - 2020 (Descargar), que contiene la “Nomina de productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando como documento de acompañamiento, previo al embarque, a la “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola” para todos los regímenes de importación, a excepción de rexportaciones, a cargo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
SENAE implementa retiro de norma técnica INEN “Certificado de reconocimiento” como requisito para importar.
Nro. Boletín: 6-2020 | Vigente > 31621
Otros - VARIOS
Vigencia: 31 de Enero de 2020 | Publicado: 31 de Enero de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra implementada en el sistema informático aduanero la Resolución expedida por el COMEX, No. 002-2020 (Descargar), mediante la cual se elimina el requisito de presentar “Certificado de Reconocimiento” INEN, previo a la nacionalización de mercancías a 24 subpartidas arancelarias que se detallan a continuación:
Nro. Boletín: 5-2020 | Vigente > 31613
Otros - VARIOS
Vigencia: 30 de Enero de 2020 | Publicado: 30 de Enero de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
Se comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en Registro Oficial N°111 del martes 31 de diciembre de 2019, para los operadores de comercio exterior que apliquen a la exención del pago del ICE según el numeral 10 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se ha habilitado el código liberatorio:
CódigoBase Legal
TPNG -0577Exención Pago ICE aplicable según numeral 10. del Art. 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se recuerda a los operadores de comercio exterior que la obtención indebida de liberación de tributos al comercio exterior es una conducta tipificada como delito de defraudación aduanera según el numeral 5 del artículo 299 COIP.
Nro. Boletín: 4-2020 | Vigente > 31594
Otros - VARIOS
Vigencia: 27 de Enero de 2020 | Publicado: 27 de Enero de 2020
Emitido por: Sub Dirección General de Normativa
A los usuarios de comercio exterior que se encuentren inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) ante el Servicio de Rentas Internas y cuyos montos
de adquisición de bienes a través de operaciones de comercio internacional del ejercicio 2019 excedan del límite legal de los sesenta mil dólares anuales (60.000 USD), se les comunica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha remitido la información al Servicio de Rentas Internas para la correspondiente recategorización al régimen general, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 97.11 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
A los usuarios de comercio exterior que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes como personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ante el Servicio de Rentas Internas y cuyos montos de adquisición de bienes a través de operaciones de comercio internacional del ejercicio 2019 excedan de los montos legales establecidos, se les comunica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha remitido la información al Servicio de Rentas Internas para la correspondiente inclusión de la obligación de llevar contabilidad.