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Recordatorio de condiciones particulares para garantías aduaneras generales y especificas
Nro. Boletín: 26
COMUNICADO OFICIAL
25 de Agosto de 2021
COMUNICADO IMPORTANTE
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, Instituciones Financieras y compañías Aseguradoras, que deben tener en consideración lo señalado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del Código de Producción (Capítulo VIII – Garantías), en lo concerniente a la emisión de una garantía aduanera, y con el fin de tener uniformidad en los textos de las garantías que se receptan en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a nivel nacional, y que son emitidas por distintos emisores, estas deben contener lo siguiente:
OBJETO/RIESGO ASEGURADO
Garantías Generales
“Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de comercio exterior para el ejercicio de sus actividades como…” (Al final del objeto indicar la operación o actividad afianzada o cualquier de las señaladas en el artículo 234 del Reglamento del COPCI u otra actividad autorizada por la máxima autoridad o su delegado).
Garantías Especificas
“Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador derivados de…” (Al final del objeto indicar cualquiera de los motivos señalados en el artículo 235 del Reglamento del COPCI).
CONDICIONES PARTICULARES PARA GARANTÍAS ADUANERAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
En todas las garantías aduaneras, de conformidad con lo establecido en el Manual Especifico para la Administración de Garantías Aduaneras SENAE-MEE-2-7-001-V6 de mayo de 2021, se debe incluir en las condiciones particulares lo siguiente:
“Esta garantía será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, de ejecución total o parcial y constituye título suficiente para su ejecución inmediata con la sola presentación al cobro.
La Administración aduanera contará con sesenta (60) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento de la garantía para que la Autoridad Aduanera ejerza la acción de cobro de la obligación afianzada.
La garantía se sujeta a las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci y demás disposiciones emitidas para el efecto por parte del SENAE.
La garantía asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de Comercio Exterior para el ejercicio de sus actividades como … (Indicar Operación o Actividad de acuerdo a los Artículos 234 <Garantía General> o 235 <Garantía Específica> del Reglamento del COPCI o la actividad u operación afianzada que corresponde).”
Adicionalmente, se recuerda que las garantías aduaneras originales deben ser ingresadas físicamente mediante oficio con firma de responsable de la entidad emisora o del operador de comercio exterior en las oficinas de la Dirección de Secretaría General en las dependencias del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y además se solicita indicar en el oficio si corresponde a una garantía general o específica.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Listado y cantidades de bienes admisibles al régimen de menaje de casa.
Nro. Boletín: 8-2021 | Vigente > 33115
Otros - VARIOS
Vigencia: 06 de Mayo de 2021 | Publicado: 06 de Mayo de 2021
Emitido por: Dirección de comunicación
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0047-RE “Listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa”, mediante la cual se establece el listado y cantidades de bienes de uso doméstico admisibles al régimen de menaje de casa, adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.
La referida resolución entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de mayo 2021, fecha de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 445.
Una vez vigente la resolución, será aplicada e implementada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador